El impuesto entrará en vigor con la aprobación por las Juntas Generales y la publicación en el BOB de la Norma Foral, y producirá efectos en los municipios de Bizkaia una vez adaptadas las ordenanzas
La Diputación Foral de Bizkaia somete a exposición pública desde hoy y hasta el próximo 20 de febrero el anteproyecto de Norma Foral por el que se regula el nuevo Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, un nuevo tributo local de carácter obligatorio para los municipios vizcaínos. Los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas fiscales en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Norma Foral.
Justificación y marco normativo del tributo
La actividad turística constituye un elemento relevante de la economía de Bizkaia, con impacto en el desarrollo económico y social del territorio. No obstante, en determinadas circunstancias puede generar un uso intensivo de los recursos públicos y medioambientales de los municipios.
En este contexto, y respetando los principios de autonomía y suficiencia financiera municipal, el anteproyecto contempla la creación de este nuevo tributo local de carácter obligatorio.
La implantación del Impuesto sobre Estancias Turísticas implica la modificación de la Norma Foral de Haciendas Locales, con el fin de integrarlo en el sistema tributario local del Territorio Histórico de Bizkaia.
El impuesto entrará en vigor con la aprobación por las Juntas Generales y la publicación en el BOB de la Norma Foral y producirá efectos en los municipios de Bizkaia una vez adaptadas las ordenanzas fiscales o, en todo caso, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor.
Hecho imponible, exenciones y contribuyentes
El impuesto grava las estancias, por días o fracciones, con o sin pernoctación, en los establecimientos de alojamiento turístico radicados en los municipios de Bizkaia y en los cruceros durante su escala en los puertos de Bizkaia. El devengo se produce al inicio de cada estancia turística o en el momento en que la embarcación efectúa escala en un puerto del territorio.
Se contemplan ciertas exenciones, fundamentalmente carácter social, entre otras, las relativas a estancias subvencionadas por programas sociales, personas con discapacidad igual o superior al 65 %, personas con dependencia de grado II o III, o estancias por motivos de salud. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas que efectúen estas estancias.
Base imponible, cuota y obligaciones formales
La base imponible se determina en función del número de unidades de estancia correspondientes a cada período continuado en un mismo establecimiento. En el caso de cruceros turísticos, se considerará unidad de estancia cada período de veinticuatro horas o fracción, computado desde el fondeo o amarre.
La cuota se calculará según los tipos de gravamen previstos en la ordenanza fiscal, dentro de los rangos establecidos por la Norma Foral, con un máximo de 5 unidades por contribuyente para cada estancia continuada.
En defensa de la autonomía municipal, se prevén bonificaciones y recargos potestativos. Por un lado, los ayuntamientos de Bizkaia que tengan un número de plazas alojativas muy reducido, igual o inferior a 25, podrán establecer bonificaciones de hasta el 100 % de la cuota tributaria, y, por otro, aquellos que superen las 750 plazas podrán establecer recargos de hasta el 50 por 100.
Finalmente, para la correcta gestión y recaudación del impuesto, se establecen obligaciones de información a los ayuntamientos por parte de las personas titulares de los establecimientos.








