La Hacienda Foral de Bizkaia hará la renta por teléfono o internet a personas en paro, ERE o ERTE a causa del coronavirus

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La Hacienda Foral de Bizkaia pone en marcha el lunes 11 de mayo un nuevo servicio de confección de declaraciones de renta a través del teléfono o internet. De este modo se suple parcialmente la falta de asistencia presencial hasta que sea posible iniciar el servicio de confección de declaraciones en las entidades financieras colaboradoras.

Debido a la situación de emergencia sanitaria aún no es posible ofrecer servicios presenciales, lo que está retrasando el momento en el que una parte importante de los contribuyentes presentarán su declaración y, si es el caso, recibirán la devolución que les corresponde. La devolución media en esta campaña de renta es de 1.081 euros y la Hacienda de Bizkaia prevé realizar 399.300 devoluciones.

Precisamente para agilizar las devoluciones a aquellas personas más afectadas por las consecuencias del COVID-19 sobre la economía, este servicio se ofrecerá en primer lugar exclusivamente a aquellas personas que se encuentren o hayan estado en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), expediente de regulación de empleo (ERE) o cuyo contrato de trabajo se haya extinguido. Así mismo, se establece como requisitos para solicitar este servicio que los rendimientos de trabajo en el ejercicio 2019 no hayan superado los 24.000 euros brutos, y que no hayan recibido ya de la Hacienda Foral una propuesta Renta Etxean o Renta Web. Posteriormente este servicio de confección telemática de declaraciones se podrá abrir a otros colectivos.

La previsión es confeccionar unas 15.000 declaraciones al mes mediante este nuevo servicio, que será prestado por 71 personas entre informadores, administrativos y liquidadores de diferentes servicios de la Diputación Foral de Bizkaia.

A partir del lunes 11 en el 94 608 3000 o en www.bizkaia.eus/renta

Si la persona solicitante opta por acceder a este servicio por teléfono debe llamar al teléfono de renta, el 94 608 3000, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 . El personal administrativo de la Diputación Foral de Bizkaia que le atenderá le solicitará los datos necesarios para confeccionar su autoliquidación de renta. Si hiciera falta aportar algún tipo de documentación, la podrá enviar por email.

Si opta por hacerlo a través de internet debe acceder a la página web de renta, www.bizkaia.eus/renta, identificándose mediante la clave Bak. En esta web podrá rellenar un formulario en que hará constar sus datos identificativos y adjuntará la documentación necesaria.

En cualquiera de las dos vías el contribuyente ya no deberá hacer nada más, puesto que con los datos fiscales aportados los liquidadores de la Hacienda Foral ya podrán confeccionar la autoliquidación.

Si esta es a devolver, el contribuyente recibirá un sms o un email en el que se le informará de que la declaración ha sido presentada y el resultado de su liquidación que en un plazo de 3 o 4 días le llegará a su domicilio.

Si es a ingresar, el contribuyente recibirá un email o una carta con una copia de la autoliquidación. Para darla por presentada, deberá confirmarla, bien respondiendo al propio email o por teléfono.

Requisitos para acceder a este servicio

El servicio de confección está dirigido exclusivamente a las personas que hayan obtenido rentas inferiores a 24.000 euros brutos, estén o hayan estado  en ERTE, ERE o despido a causa del Covid-19 y que hayan percibido cualquiera de los siguientes tipos de renta:

  • Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención.
  • Rendimientos de capital inmobiliario procedentes del alquiler de vivienda habitual.
  • Actividades económicas agrícolas, ganaderas, pesqueras, cursos y conferencias (excepto que existan ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectos a la actividad), en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
  • Ganancias y pérdidas procedentes de fondos de inversión, premios y derechos de suscripción.

No se confeccionará la declaración de Renta 2019 en los siguientes supuestos:

  • Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, incluidos los inmuebles.
  • Adquisición de vivienda habitual en el ejercicio.
  • Otros rendimientos de capital inmobiliario distintos de los procedentes de viviendas.
  • Partícipes en entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Cantidades pendientes de compensación de ejercicios anteriores (salvo las correspondientes al ejercicio 2018 que estén en los datos fiscales).
  • Regularización de cantidades percibidas por la devolución de las llamadas cláusulas suelo hipotecarias.
  • Rectificaciones y complementarias del ejercicio.