¿Es fácil la reclamación de las tarjetas revolving?

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Explicamos los detalles del procedimiento en un momento en el que se está endureciendo la promoción y las condiciones de estos créditos

Las tarjetas revolving llevan años en el punto de mira, desde que los usuarios comenzaron a denunciar los abusivos intereses y la falta de transparencia con que las entidades las comercializaban. Muy importante fue la sentencia que dictó el Tribunal Supremo al respecto el pasado mes de marzo, en la que determinaba que existía usura en un crédito concedido por WiZink en el que se aplicaba un 27 % de interés

Esta decisión se une a otras similares que el Alto Tribunal ha adoptado en la misma línea en los últimos años. Defender al consumidor parece ser la prioridad, pero se queda aún la puerta abierta en lo que a las reclamaciones de las tarjetas revolving se refiere, pues son los jueces los que han de decidir caso por caso si los intereses son o no abusivos. 

En este contexto, el Gobierno ha decidido dar un paso al frente y endurecer las condiciones bajo las que las tarjetas revolving deben ser ofrecidas a los clientes. Así, el lunes 27 de julio se aprobó una orden mediante la cual el Ministerio de Economía pone en marcha nuevos y más estrictos controles para poder vender estos productos financieros. ¿El objetivo? Que se garantice un mayor grado de transparencia en el momento de la contratación y se asegure un mínimo de solvencia en los contratantes, para evitar su sobreendeudamiento.

El verdadero problema que esconden las tarjetas revolving

Una tarjeta revolving es, en apariencia, un producto financiero inofensivo que aporta liquidez inmediata a las personas que lo necesitan. Sin embargo, los expertos no dejan de alertar acerca de su funcionamiento y sus condiciones. En este sentido, el abogado vizcaíno Kenari Orbe recuerda que “pueden confundirse con otros productos financieros más sencillos, como el resto de tarjetas, pero esconden un crédito al consumo con un límite que se va renovando conforme se abonan los pagos y que cuenta con unos intereses que suelen ser muy elevados”.

Además, tal y como explica también desde Bizkaia Iván Metola, socio cofundador y CEO de indemniza.me, estos créditos rápidos “se contratan normalmente por vía telefónica o en puestos comerciales fuera de las entidades bancarias, por lo que el cliente obtiene dinero disponible a cambio de abonar una pequeña cuota mensualmente”. ¿El problema? Que el cliente puede seguir utilizando el crédito con su tarjeta si abona puntualmente las cuotas, aumentando progresivamente y sin apenas darse cuenta la cantidad adeudada.

El proceso de reclamación de estos microcréditos 

Lo primero que hay que señalar es que, como apunta Iván Metola, “el porcentaje de éxito de las reclamaciones relacionadas con las tarjetas revolving es muy alto”. Por eso, y porque los efectos de una sentencia favorable al consumidor son muy satisfactorios, cada vez más personas dan el paso y reclaman. El resultado, en la mayoría de los casos, es que “se declara la nulidad del contrato, desaparece la deuda y la entidad ha de devolver al cliente todas las cantidades abonadas en concepto de intereses”, detalla Metola.

No obstante, no en todos los casos estos créditos rápidos son reclamables. Para iniciar el procedimiento con la máxima garantía de éxito, es necesario comprobar antes que se dan ciertas circunstancias en torno a las condiciones de venta y el uso de las tarjetas revolving. Kenari Orbe lo resume de la siguiente forma: “es posible reclamar este tipo de tarjetas cuando los intereses sean elevados y puedan incluirse en el concepto de la usura (por ejemplo, si se sitúan por encima del 20 %) o cuando por parte de la entidad no se actúe con la suficiente y necesaria transparencia”. Esto es, por ejemplo, si el banco no detalla con claridad el interés que se aplica al crédito de la tarjeta.

En cuanto a la forma de iniciar el procedimiento de reclamación, Orbe indica que “hay que dirigirse con carácter previo al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera para que quede constancia de la reclamación y, en caso de que en dos meses no exista respuesta o la misma fuese negativa, se acudirá a la vía judicial”.