La Diputación de Bizkaia aprueba el anteproyecto de norma foral de carreteras para adaptar la actual normativa, aprobada en 1999

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La norma foral que regula el funcionamiento de las carreteras en Bizkaia fue aprobada en 1999 y parcialmente modificada en 2011. Diez años después de introducirse los últimos cambios, la Diputación Foral de Bizkaia se ha propuesto actualizarla para adaptarla a los numerosos cambios que se han producido a nivel normativo, social y tecnológico en este tiempo.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el anteproyecto de norma que será remitido a las Juntas Generales para su debate y aprobación, si procede.

«Esta nueva norma foral pretende dotar a las carreteras de Bizkaia de una normativa moderna y actualizada, que permita responder a los retos actuales en la planificación y gestión y explotación de las infraestructuras viarias. Se trata de garantizar un uso adecuado de las mismas dar respuesta a las necesidades de todas las personas usuarias de la carretera, además de introducir criterios de movilidad sostenible y suavizar las técnicas de control administrativo de las actuaciones y obras urgentes, entre otras cuestiones», explica el diputado de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, Imanol Pradales.

El texto normativo aborda fundamentalmente aspectos relacionados con la planificación y con la explotación de las carreteras. Por lo que respecta a la planificación de carreteras, las modificaciones propuestas inciden en cuatro ámbitos:

  1. Jerarquización y clasificación de las carreteras. Resulta necesario modificar el catálogo de la red, adecuando la adscripción de determinadas carreteras a las diferentes categorías existentes (interés preferente, comarcal, local…) para que sea coherente con la funcionalidad real que desempeñan en la actualidad.
  2. Financiación de las obras de carreteras. Se han incluido las determinaciones contenidas en la Norma Foral 3/2010, de forma que quedan incorporados los mecanismos de financiación actualmente disponibles para acometer la construcción de nuevas infraestructuras, diferenciando según la procedencia de los recursos sea de fuentes presupuestarias (contribuyentes) o no presupuestarias (usuarios). El primero de los mecanismos da lugar a una planificación de índole posibilista, es decir, que no permite establecer unos plazos concretos para la materialización de las inversiones, dada la dependencia de las disponibilidades presupuestarias. El segundo mecanismo, dado el carácter estable y garantizado de los ingresos, da lugar a una planificación de carácter determinista, en la que pueden establecerse plazos para la puesta en servicio de las infraestructuras como resultado de un plan económico-financiero.
  3. Contenido y procedimiento de tramitación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras, así como de su revisión y modificación.

Se ha adaptado el contenido a los nuevos requerimientos legales sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias y a las determinaciones recogidas en el Documento de directrices y criterios generales para la elaboración del PTS de Carreteras de Bizkaia aprobado por la Comisión de Desarrollo Económico y Territorial de las Juntas Generales el 11 de enero de 2019.

Respecto al procedimiento de tramitación, ha sido necesario adaptarlo a los cambios legislativos producidos en los últimos años, que afectan a la evaluación ambiental y a la regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio, entre otros.

  1. Tipificación de las obras de carreteras. Se ha actualizado el listado de tipos de obras con el fin de incorporar los nuevos tipos de obras ejecutados en los últimos años, considerar los nuevos tipos de carretera, las nuevas tecnologías de previsible desarrollo futuro y las nuevas sensibilidades de carácter medioambiental y social. En este listado deberán enmarcarse las propuestas de actuaciones que se hagan dentro del Plan Territorial Sectorial de Carreteras.

En cuanto a la explotación, entendida como uso y defensa de la carretera, se actualizan los aspectos relacionados con las limitaciones, autorizaciones, tramos urbanos y travesías, trasferencias de titularidad a los municipios y responsabilidad derivada de daños a la carretera y afección al servicio. Está relacionada con la prestación de un servicio al público para favorecer una accesibilidad sostenible. Un servicio basado en la gestión de la demanda de movilidad, en la gestión de las propias infraestructuras y en la protección de estas.