La Hacienda Foral de Bizkaia estima devolver 635 millones de euros en la campaña de la Renta25 que comienza el miércoles 15 de abril

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Este miércoles 15 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2025, que se extenderá hasta el 30 de junio. Para esta campaña, la Hacienda Foral prevé la presentación de unas 683.000 declaraciones de renta, con devoluciones de 634,9 millones de euros y un resultado neto negativo (diferencia entre ingresos y devoluciones) de 190 millones de euros.

Asimismo, la Hacienda Foral estima que los y las contribuyentes de Bizkaia aplicarán casi 777,5 millones de euros en las deducciones sociales por descendientes, personas mayores, discapacidad, dependencia, vivienda y aportaciones a entidades de previsión social. A este importe habría que añadir las cuantías vinculadas a las nuevas deducciones aprobadas en la revisión fiscal, como, por ejemplo, las vinculadas a la conciliación, de difícil cuantificación a priori.

Para presentar la declaración, todas las personas con datos económicos referentes al ejercicio 2025 (862.930) disponen de un borrador de declaración elaborado por la Hacienda Foral. En concreto, la Diputación Foral ha confeccionado 795.479 borradores de declaración de la renta: 726.846 en la modalidad individual y 68.633 en tributación conjunta, destinados a aquellas unidades familiares para quienes esta opción es más beneficiosa.

De este modo, quien lo desee, podrá consultar su borrador, revisarlo y presentar su declaración a través de las diferentes vías habilitadas por la Diputación: la digital, la telefónica y la presencial.

Borradores elaborados por Hacienda

Los 795.479 borradores confeccionados por la Hacienda Foral se desglosan de la siguiente manera:

PROPUESTAS RENTA25elaboradas por HaciendaA devolverA ingresarA ceroTotal
Obligados306.545276.7153.829587.089
No obligados128.09217.13963.159208.390
Total propuestas434.637293.85466.988795.479

Según los datos que constan en estos momentos en la Hacienda Foral de Bizkaia, el 74 % de estos borradores (588.557) tienen todos los datos necesarios para su presentación por parte de las y los contribuyentes, mientras que el 26 % restante, 206.922, deberá ser completados por las personas contribuyentes, tal y como se les indica en la carta que reciban.

Previsiones de la campaña del IRPF

RESULTADOContribuyentes    % s/totalImporteMedia
A devolver482.000      70,57 % -634,9 M€-1.317 €
A ingresar y con resultado 0201.000      29,43 %                   444,9 M€  2.213 €
Total683.000         100 % -190,1 M€    -278 €

En la campaña para liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Diputación Foral de Bizkaia prevé la presentación de unas 683.000 declaraciones, de las cuales el 70,57 % serán con resultado a devolver (a favor de los y las contribuyentes).

De este modo, el resultado final se estima en unos -190,1 millones de euros, ya que Hacienda espera devolver a los y las vizcaínas 634,9 millones e ingresar 444,9 millones.

Deducciones sociales

DEDUCCIONES SOCIALESPersonas beneficiariasDeducción mediaImporte total
Descendientes224.000670 €150 M€
Descendientes menores de 6 años 51.500262€13,5 M€
Personas mayores de 65 años130.000631 €  82 M€
Discapacidad o dependencia 85.000          1.235 €  105 M€
Alquiler de vivienda habitual 63.000          1.127 € 71 M€
Inversión en vivienda habitual198.000          1.136 €225 M€
EPSV174.500753 €131 M€
Total777,5 M€

Como se puede ver en el cuadro adjunto, los y las contribuyentes reducirán el pago del Impuesto sobre la Renta en 777,5 millones de euros, aplicando las diferentes deducciones sociales contempladas en la normativa: descendientes, personas mayores, personas con dependencia o discapacidad, vivienda y viudedad, cuyas cifras se adjuntan en el cuadro anterior.

Obligación de declarar en IRPF

Como norma general, tienen obligación de presentar la declaración de IRPF las personas cuyas rentas procedentes del trabajo superen los 20.000 euros o cuyos rendimientos brutos de capital y ganancias patrimoniales superen conjuntamente los 1.600 euros, incluidos en ambos casos los exentos y, en todo caso, las personas perceptoras de rendimientos de actividades económicas.

Novedades en Renta 25

Medidas derivadas de la reciente revisión fiscal aprobada en Bizkaia:

Familia, igualdad, conciliación, mujer y juventud

Se incorporan nuevas deducciones personales y familiares, como la deducción por reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores de tres años (excedencia/reducción jornada): 1.500 euros para las mujeres y de 200 euros para los hombres por paralización, cese o reducción en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad. También se incorporan deducciones adicionales para mujeres emprendedoras.

Se establece, asimismo, una deducción de 250 euros por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad.

Se da visibilidad a los diferentes modelos de familia de nuestra sociedad y a la nueva configuración de la unidad familiar, familia monoparental o personas contribuyentes junto con las personas cuya custodia les haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género.

En materia de juventud, se eleva hasta los 35 años la edad en la que se considera que una persona es merecedora de un tratamiento fiscal favorable.

Se establece un régimen especial para algunas deducciones. Por ejemplo, si una persona no pudo aplicar la deducción por el alquiler de su vivienda habitual en el año correspondiente, podrá aplicarla en los cinco años siguientes en sus declaraciones de la renta. Por último, se introducen también incentivos fiscales para el teletrabajo.

Vivienda

En materia de vivienda,se favorece el impulso al arrendamiento, potenciando los incentivos fiscales para incrementar la oferta de alquiler asequible. Para ello, se mejora el tratamiento fiscal de la persona arrendadora, que mantendrá una bonificación del 20 % como norma general, pero que en el caso de los arrendamientos de vivienda permanente aumentará al 30 %. Además, si la vivienda está situada en zonas tensionadas, la bonificación será del 70 %.

En cuanto a la deducción por alquiler de vivienda habitual, se mantiene con carácter general la deducción del 20 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales. Deducción que se incrementa al 35 %, con un límite de 2.800 euros anuales para los mismos colectivos a proteger que los mencionados para la deducción por inversión en vivienda habitual y para menores de 36 años.

En cuanto al tratamiento fiscal de las personas adquirentes de vivienda habitual, los y las jóvenes aplicarán la deducción incrementada del 23 %, sin límite de la base máxima anual de deducción en el período impositivo en que se formaliza la adquisición de la vivienda habitual (sin límite de 8.500 euros).

También se mejora el tratamiento de la cuenta vivienda, al ampliarse el plazo para materializar las cantidades depositadas en cuentas vivienda a 10 años (hasta ahora eran 6). Asimismo, se amplía el porcentaje de deducción del 18 % al 23 %.

De la misma manera, quienes sean titulares de familia numerosa, formen parte de una unidad familiar monoparental tengan atribuida la custodia de menores por razón de violencia doméstica o de género, tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia, tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o de género, podrán aplicar también la deducción incrementada del 23 % con el límite de 1.955 euros anuales.

También como novedad, durante los períodos impositivos de 2025 a 2029, las personas contribuyentes que, no teniendo obligación de declarar, presenten declaración y en la liquidación provisional practicada no exista cuota suficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción por alquiler de vivienda habitual, tendrán derecho al abono de la cantidad no aplicada en dicha liquidación provisional.

Finalmente, se crea una deducción por rehabilitación protegida del 18 % de las cantidades invertidas en la vivienda objeto de arrendamiento, con bonificaciones de gastos del 30 % y 70 %, y un límite de 3.000 euros anuales.

Impulso a la Previsión Social de Empleo

Aportaciones EPSV preferentes: deducción entre el 15 % y 25 % y, en el caso de las personas jóvenes del 25 % (aportación temprana). En el régimen de primera implantación 5 años (periodos impositivos 2025 a 2029), la deducción es del 10 %.

En cuanto a las aportaciones de personas autónomas, con o sin personas trabajadoras a su cargo, la deducción será del 10 % con carácter general y del 15 % si es persona joven o es un sistema preferente.

Transición verde

En el caso de la rehabilitación energética de vivienda, se establece una nueva deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas, que será del 15 % con límite de 3.000 euros.

En cuanto a la movilidad sostenible, se establecen deducciones de hasta el 10 % en el IRPF por la compra de vehículos nuevos de cero emisiones y del 15 % por el establecimiento de puntos de recarga.

Progresividad

En materia de progresividad, tal y como se ha indicado como norma general, tienen obligación de presentar la declaración de IRPF las personas cuyas rentas procedentes del trabajo superen los 20.000 euros, o cuyos rendimientos brutos de capital y ganancias patrimoniales superen conjuntamente los 1.600 euros, incluidos en ambos casos los exentos y, en todo caso, las personas perceptoras de rendimientos de actividades económicas.

Novedades operativas:

.- Si bien fue novedad el pasado año, es importante recordar que se puede presentar declaración sustitutiva dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la declaración inicial, con el objeto de que las personas contribuyentes puedan sustituir su declaración presentada inicialmente, obteniendo la devolución dentro del plazo de los 7 días.

– Por otro lado, y con el objetivo de determinar los precios de referencia en zonas tensionadas, se solicitará tanto a las personas arrendadoras como a las arrendatarias, además del importe del arrendamiento, la identificación del inmueble arrendado.

Cómo presentar la declaración

Cada contribuyente puede tramitar su declaración a través del canal que elija:

•             Digital, en la web www.bizkaia.eus/renta o en la app Renta Bizkaia Errenta.

•             Telefónico, llamando al 94 608 3000.

•             Presencial, en las 12 oficinas de la Hacienda Foral y oficinas “Gertu” de la Diputación. Reserva de cita previa en el 94 406 6600 o en la  webwww.bizkaia.eus/renta desde el 13 de abril.

Para tramitar la declaración por teléfono, en oficinas o por la web, si se trata de una declaración conjunta, es recomendable disponer de la carta que los y las contribuyentes están recibiendo en sus domicilios durante este mes de abril. En ella se les informa sobre su declaración y se les facilita tanto la clave de representación como un código para activar una clave Bak si no disponen de un medio de identificación digital.

Los 795.479 borradores que Hacienda pone a disposición de las personas contribuyentes están elaborados con los datos disponibles, por lo que, en algunos casos, será necesaria la aportación de información complementaria. Esto se podrá hacer en los canales digitales, por teléfono o de manera presencial en las oficinas de la Hacienda Foral. Algunos casos frecuentes son:

•             Modificación de datos personales o de domicilio

•             Atrasos cobrados de años anteriores

•             Ingresos o pagos por alquiler de vivienda

•             Ingresos o gastos por alquiler de local comercial

•             Venta de inmuebles

•             Venta de acciones

•             Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

•             Aportación EPSV a favor del cónyuge o pareja de hecho

•             Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Una vez aportada la información pendiente, el sistema recalculará el borrador, que quedará listo para su presentación.

Campaña del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del ITSGF (Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas) del ejercicio 2025 comenzará el 4 de mayo, con el fin de dedicar los primeros veinte días de la campaña exclusivamente a la Renta y facilitar que la ciudadanía conozca y comprenda las novedades fiscales derivadas de la reciente revisión aprobada en Bizkaia.

Obligación de declarar Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los y las contribuyentes cuya declaración sea a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2 millones de euros.

Obligación de declarar ITSGF

Están obligados a presentar declaración los y las contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3 millones de euros y cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

Al ser un impuesto complementario al de Patrimonio, los y las contribuyentes aplicarán a la cuota íntegra del ITSGF una deducción del mismo importe que la cuota líquida de su Impuesto sobre Patrimonio.

La Hacienda Foral estima que se presentarán en torno a 9.500 declaraciones en la campaña 2025, por un importe total de 135 millones de euros.

NúmeroImporte
9.500135 M€