El Ayuntamiento de Bilbao abre el plazo para solicitar las ayudas de emergencia social el lunes 31

0

El Ayuntamiento de Bilbao comenzará el próximo lunes, 31 de enero, el proceso para la solicitud y la tramitación de las Ayudas de Emergencia Social (AES) del actual ejercicio, 2022. Así lo ha anunciado Iñigo Zubizarreta, Concejal Adjunto del Área de Acción Social, este mañana durante la celebración del Pleno Municipal.

Desde el pasado ejercicio, el Consistorio adelantó al primer trimestre del año la gestión de estas ayudas con el objetivo de llegar al mayor número de personas y poder garantizar una adecuada organización para la atención a las personas usuarias. En este sentido, Zubizarreta ha informado de que a partir del año que viene (2023) esta tramitación en la Villa dará inicio el 1 de enero, eliminándose así los plazos para llevar a cabo las solicitudes de estas ayudas.

El Consistorio prioriza el uso de los sistemas telemáticos para realizar la solicitud de estas subvenciones a través de la web municipal, sin necesidad de firma electrónica o usuario y contraseña. Según explican desde el área municipal, el formato on line contribuye a mejorar la relación con la ciudadanía, además de ofrecer otras ventajas como la flexibilidad de horarios, la inmediatez, evita el desplazamiento e impulsa la mejora de la gestión, lo que significa mayor transparentica y fiabilidad en este este tipo de procedimientos.

No obstante, el Ayuntamiento de Bilbao, consciente de la existencia de la brecha digital (dificultades tecnológicas) entre el colectivo de personas destinatarias, habilitará otros medios para acompañar a las personas que muestren dificultades para la realizar la tramitación on line, bien a través de una llamada de teléfono (94 420 59 66) o bien se facilitará una cita presencial, cuando no sea posible otro tipo de tramitación.

Del mismo modo, han puntualizado desde el área de Acción Social, que en “los Servicios Sociales de Base a los largo de todo el año atienden, de manera continua y ordinaria, aquellas solicitudes relacionadas con procesos de acompañamiento social que revistan gravedad y sean susceptibles de estas ayudas”.

CRITERIOS DE GOBIERNO VASCO

La concesión de estas ayudas municipales está directamente relacionada con los criterios determinados por el Gobierno Vasco que, este año, designará más de 8 millones de euros (8.122.628 euros) a la capital vizcaina.

Las Ayudas de Emergencia Social se distribuyen según los siguientes conceptos:

  • Alquiler (para quienes no perciban la Prestación Complementaria de Vivienda), coarriendo, subarriendo, hospedaje, pensión o pupilaje, no residiendo en VPO.
  • Gastos para el mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (agua, basuras, alcantarillado, comunidad, IBI y seguro de vivienda).
  • Gastos para la compra de mobiliario y electrodomésticos (caldera, calefacción, calentador, vitroceramica, lavadora, nevera, microondas, horno, contador de luz, revisión de luz…).
  • Gastos para la habitabilidad e instalaciones básicas en la vivienda (reparaciones de electricidad y fontanería, arreglos de cocinas, ventanas, cambio de bañera por ducha, reparación del suelo, cambio de puerta de entrada, trabajos de pintura, cama, colchón, armario y sofá…).
  • Gastos de endeudamiento previo de los conceptos citados anteriormente aunque con ciertas limitaciones de cuantías económicas.
  • Gastos para necesidades primarias no atendidas desde el Servicio Público de Sanidad (óptica, odontología, psicología, logopeda, atención temprana, audífono, necesidades de bebé, farmacia, ropa, transporte y similares).
  • Gastos de energía (suministro eléctrico y gas).
  • Gastos para la adquisición de alimentos de primera necesidad así como productos de higiene personal, incluidas las mascarillas.
  • Hipoteca, para sufragar intereses y amortización de créditos hipotecarios para adquisición de la vivienda habitual.

Respecto a las cantidades que las personas beneficiarias pueden percibir en concepto de estas ayudas, el Ayuntamiento de Bilbao ha determinado que la cuantía máxima atribuida a un expediente será de 2.500 euros. Esta cifra podrá superarse en situaciones excepcionales en las que se justifique la necesidad mediante los informes pertinentes.

REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTAS AYUDAS

Por su parte, las personas perceptoras deben cumplir una serie de requisitos en el momento de la solicitud:

  • Constituir una unidad de convivencia independiente con un año de antelación a la fecha de solicitud, salvo excepciones.
  • Estar empadronadas y residencia efectiva en el municipio de Bilbao y una antigüedad de al menos 6 meses en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Ser mayor de edad, salvo excepciones.
  • No disponer de recursos económicos suficientes (se considerará que no disponen de recursos económicos suficientes cuando la Unidad Convivencial tiene ingresos netos inferiores a 150% de la RGI).
  • No disponer de un patrimonio superior a 4 veces la RGI, que le pudiera corresponder a la Unidad Convivencial
  • Tener justificadas las AES concedidas durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
  • Que la ayuda solicitada no sea incompatible con otros ingresos o ayudas de acuerdo con estos criterios y demás normativa aplicable al ingreso correspondiente.
  • No podrá haber más de dos unidades convivenciales con ayudas (AES/RGI) en la vivienda de la persona solicitante.
  • Tener un contrato de alquiler, en vigor y que se ajuste a la normativa.
  • Estar inscrito/inscrita como solicitante de vivienda en Etxebide, en los casos en que las AES se destinen a la cobertura de gastos de alquiler
  • No ser destinatarias de la Prestación Complementaria de Vivienda, salvo para solicitar Ayudas de Emergencia Social para necesidades básicas.
  • No haber percibido una AES anterior durante el año en curso.

Además, para tener acceso a las Ayudas de Emergencia Social, las personas beneficiarias deben contar con unos ingresos anuales inferiores a 1,5 veces la Renta de Garantía de Ingresos (RGI): 14.078,70 euros anuales, si la Unidad de Convivencia es de carácter general de una sola persona; 18.078,48 si es de dos miembros o 19.998,36 euros si está formada por tres o más personas.

En el caso de las unidades de convivencia de pensionistaslos ingresos máximos para percibir AES este año son 16.153,20 euros para unidades de un miembro, 20.191,50 euros para dos personas y 21.807 euros para unidades de tres o más miembros.

Asimismo, con el fin de efectuar un control sobre el uso de este tipo de ayudas, el Consistorio aplica un mecanismo de control de la justificación del gasto de las Ayudas de Emergencia Social y, en el caso de que no se cumpla con lo establecido, reclama periódicamente la ayuda de años anteriores sin justificar.